Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores
Art. 170
171 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Para dar efectividad a las sancione; a que se refieren los apartados a) y e) del artículo 155 de este Reglamento, la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda comunicará, a los efectos oportunos, la resolución a los Organismos sindicales, profesionales o corporativos en los que estén encuadrados o a los que pertenezcan los sancionados. Del mismo modo se comunicará a los órganos del Ministerio de la Vivienda que hayan de tramitar los expedientes de construcción de «Viviendas de Protección Oficial» para que no permitan la intervención en tales expedientes a los infractores por el concepto en que hayan sido sancionados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-170