Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores
Art. 169
170 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Acordada la descalificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de este Reglamento, el Instituto Nacional de la Vivienda procederá a llevarla a efecto, haciéndolo constar en el expediente sancionador.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-169