Art. 167
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores

Art. 167

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En vigor desde 1 ene 1969
En el caso de imposición de la obligación de realizar obras a que se refiere el artículo 155, se procederá en el mismo acto de la notificación al expedientado de la resolución a requerirle para la ejecución de aquéllas en el plazo señalado, que podrá ser prorrogado por causa justificada y por un periodo no superior a la mitad del inicialmente establecido. La realización de las obras dentro del plazo o de la prórroga, en su caso, podrá dar lugar a que por resolución del Ministro del Departamento se acuerde, a solicitud del interesado la condonación parcial de la multa Impuesta.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-167