Art. 165
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores

Art. 165

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En vigor desde 1 ene 1969
Cuando por resolución firme se estime el recurso, dejando sin efecto o reduciendo la cuantía de la multa o de las obligaciones de reintegro impuestas en el expediente sancionador, se procederá a la cancelación de los depósitos constituidos, con devolución al depositante de su totalidad o del sobrante que quedase, una vez hechas efectivas las multas y obligaciones del infractor, de acuerdo con las normas establecidas en los dos artículos anteriores.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-165