Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores
Art. 158
159 / 191En vigor desde 1 ene 1969
Antes de acordar la incoación del expediente se podrá llevar a efecto la información reservada a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a la vista de cuyo resultado se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación del expediente.
Será órgano competente para disponer la práctica de dicha información y el archivo de las actuaciones la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda.
La incoación del expediente, en su caso, se acordará de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-158