Art. 156
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 156

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En vigor desde 1 ene 1969
Si en un solo expediente sancionador concurrieren faltas de distinta naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción. Del mismo modo, cuando la infracción o infracciones afecten a varias viviendas, podrá imponerse tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada vivienda. Las sanciones de multa a que se refiere el artículo anterior podrán imponerse en su cuantía máxima por cada infracción cometida, aun cuando concurran varias en un mismo expediente sancionador. Para la imposición de sanciones a efecto de determinar el grado de la infracción y la cuantía de la multa se tendrán en cuenta la trascendencia de los hechos, así como las circunstancias que impliquen modificación de la responsabilidad, y especialmente la reincidencia y reiteración. Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 227, de 20 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1096 .
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-156