Art. 144
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Desahucios

Art. 144

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En vigor desde 1 ene 1969
Los lanzamientos acordados en los expedientes administrativos a que se refiere el artículo anterior serán ejecutados por el Organismo o Entidad que tramitó el expediente, que designará la persona que haya de llevarlo a efecto, pudiendo, si lo estima necesario, recabar ayuda de los Agentes de la Autoridad.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-144