Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 1969
Los terrenos adquiridos por el Instituto Nacional de la Vivienda conforme a las normas contenidas en esta sesión no se considerarán incorporadas a su patrimonio inmobiliario inmovilizado, aun cuando hayan de ser utilizadas para la construcción de grupos de viviendas que se cedan transitoriamente en régimen de alquiler.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-14