Art. 139
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Desahucios

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 1969
El procedimiento para el ejercicio del desahucio, fundado en alguna de las causas expresamente señaladas en el artículo anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 1.570 a 1.608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo cuando sea aplicable en virtud de disposición legal o reglamentaria el procedimiento administrativo de desahucio.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-139