Art. 133
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Acceso diferido a la propiedad

Art. 133

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En vigor desde 1 ene 1969
Durante el plazo de vigencia del contrato, el cedente podrá concertar con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda, cumpliendo las condiciones establecidas en la norma tercera del artículo 122 de este Reglamento. El importe de las mismas será reintegrado al cedente, si éste lo hubiera satisfecho, en la forma en que se acuerde por ambos interesados.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-133