Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1969
La adquisición, urbanización y parcelación de los terrenos podrán llevarse a cabo directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda o encargarse a cualquiera de los ór­ganos urbanísticos dependientes del Ministerio.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-11