Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda
Art. 11
12 / 191En vigor desde 1 ene 1969
La adquisición, urbanización y parcelación de los terrenos podrán llevarse a cabo directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda o encargarse a cualquiera de los órganos urbanísticos dependientes del Ministerio.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-11