Art. 100
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Normales generales

Art. 100

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En vigor desde 1 ene 1969
El régimen legal de «Viviendas de Protección Oficial» durará cincuenta años, contados desde la calificación definitiva de las mismas, salvo cuando se acuerde la descalificación, de conformidad con lo establecido en la sección sexta del capítulo VII de este Reglamento. Mientras esté vigente dicho régimen, el dominio, uso, conservación y aprovechamiento de las mismas estarán sometidos a las prescripciones contenidas en la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en este Reglamento.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-100