Art. 3
3 / 4En vigor desde 21 sept 1971
Los Ingenieros Técnicos Forestales que ejerzan sus actividades por su situación de funcionarios en la Administración continuarán con las competencias y atribuciones concedidas por los Reglamentos respectivos.
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Proeli/es/d/1971/08/13/2095#art-3