Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 sept 1971
Los Ingenieros Técnicos Forestales de las especialidades Explotaciones Forestales, Industrias de los Productos Forestales e Industria Papelera tendrán, dentro de su respectiva especialidad, las mismas facultades y atribuciones que les reconocen las disposiciones vigentes a los antiguos Ayudantes de Montes.
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eli/es/d/1971/08/13/2095#art-1