Art. Artículo cuarto
4 / 7En vigor desde 24 sept 1975
La Administración del Museo se integrará en la administración única de los museos dependientes de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, creada por Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, y cuyo órgano rector es el Patronato Nacional de Museos, dependientes de la indicada Dirección, regulado por Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/07/10/2072#articulo-cuarto