Art. Artículos 46 y 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículos 46 y 47

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En vigor desde 1 sept 1994
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria única.a).1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .

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Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#articulos-46-y-47