Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Articulos 167 a 171
191 / 258En vigor desde 1 sept 1994
(Derogados)
Se derogan por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica . Se modifica la rúbrica por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#articulos-167-a-171