Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización

Art. 67

Derogado79 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. 2. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) De los trabajadores. 3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-67