Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores

Art. 65

Derogado77 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula del Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios. 2. Las disposiciones reglamentarias podrán establecer, con alcance general o particular, otros sistemas de documentación de las empresas que sustituyan al Libro de Matrícula.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-65