Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores

Art. 63

Derogado75 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la Mutualidad Laboral o, en su caso, la Mutua Patronal que haya de asumir la protección por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204. Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción y en especial la referente al cambio de la Entidad que deba asumir la protección por las contingencias antes mencionadas. 2. La inscripción se efectuará ante el Instituto Nacional de Previsión a nombre de la persona natural o jurídica titular de la Empresa. 3. A los efectos de la presente Ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 61.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-63