Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

Derogado73 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-62