Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Normas relativas a prestaciones
Art. 56
Derogado66 / 258En vigor desde 21 jul 1974
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el número anterior.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-56