Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Acción formativa

Art. 35

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En vigor desde 21 jul 1974
La Seguridad Social contribuirá al fomento y desarrollo de los estudios de carácter social, a través de los Servicios o Instituciones previstos en el artículo 4 de esta Ley, así como en conexión con la Organización Sindical y, en general, con Centros de docencia e investigación especializados. De un modo especial se tenderá a concertar con la Universidad, previa aprobación por el Ministerio de Trabajo, la profesión de cursos superiores de Seguridad Social y, en su caso, trabajos de investigación sobre la materia.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-35