Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medicina preventiva
Art. 28
33 / 258En vigor desde 21 jul 1974
1. La Seguridad Social, a través de sus servicios sanitarios, podrá realizar campañas de medicina preventiva, previa la coordinación con la Sanidad Nacional, a los efectos de respetar las normas técnicas establecidas por aquélla con carácter general.
2. En la misma línea de coordinación, la Seguridad Social podrá llevar a cabo la preparación y desarrollo de programas de medicina preventiva que afecten, total o parcialmente, a la población protegida por aquélla, bien de forma exclusiva o bien para colaborar en programas que se extiendan a la población del país, con carácter general o limitado.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-28