Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

Derogado28 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en el título II de la presente Ley, por lo que respecta al Régimen General, y en las específicas que sean aplicables a los distintos Regímenes Especiales. 2. Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones a Entidades o personas distintas de las determinadas en el número anterior, se estará a lo dispuesto en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los Regímenes Especiales.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-23