Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 216
Derogado244 / 258En vigor desde 21 jul 1974
La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral tendrá, respecto a las Entidades Gestoras a las que extienda su acción, la función de llevar a cabo la compensación interprofesional obligatoria de prestaciones, en las condiciones que disponga el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, y ejercerá cualesquiera otras que dicho Ministerio le asigne en concordancia con su naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-216