Art. 209
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios

Art. 209

Derogado236 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
Para el mejor desempeño de sus funciones, las Entidades Gestoras, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con las Obras e Instituciones especializadas de la Organización Sindical, así como con cualesquiera otras Entidades públicas o privadas, la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional. Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por el Ministerio de Trabajo y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General, ni entrañar, en forma alguna, sustitución en la función gestora encomendada a aquellas Entidades.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-209