Art. 207
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Colaboración en la gestión del Régimen General§ Subsección 4.ª Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo

Art. 207

Derogado234 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
Los excedentes anuales obtenidos por las Mutuas Patronales en su gestión habrán de afectarse, en primer lugar, a la constitución de las reservas que reglamentariamente se determinen. Reglamentariamente se determinará el destino que haya de darse al exceso de los excedentes que resulte, una vez cubiertas las indicadas reservas debiendo adscribirse, en todo caso, el 80 por 100 de los mismos a los fines generales de prevención y rehabilitación.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-207