Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
Derogado4 / 258En vigor desde 11 ene 1991
A través de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de aquella, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que en esta Ley se definen.
Se modifica por el de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-2