Art. 189
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General

Art. 189

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En vigor desde 21 jul 1974
Sin perjuicio de las normas específicas sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores, las personas que sufran defectos o dolencias físicas, tales como epilepsia, calambres, vértigos, sordera, vista defectuosa o cualquier otra debilidad o enfermedad de efectos análogos, no serán empleadas en máquinas o trabajos en los cuales, a causa de dichos defectos o dolencias puedan, ellas o sus compañeros de trabajo, ponerse en especial peligro.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-189