Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo en el Régimen General
Art. 187
213 / 258En vigor desde 26 mar 1986
1. Todo empresario, antes de proceder a la apertura de un centro de trabajo, deberá obtener la oportuna autorización de la Delegación Provincial de Trabajo competente, previo informe de la Inspección de Trabajo relativo al cumplimiento de las disposiciones de Seguridad e Higiene. Igual autorización habrá de obtenerse para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de los centros de trabajo.
2. El Ministerio de Trabajo facilitará el asesoramiento que se estime oportuno a las Entidades y Servicios oficiales encargados de la autorización e inspección, relativas a la instalación, construcción o reforma de los edificios y locales destinados a lugares de trabajo.
Téngase en cuenta el .1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo Ref. BOE-A-1986-7901#art6 ., en la redacción dada por el de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que establece: "1. Queda suprimido el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, previsto en el artículo 187.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. En adelante, será suficiente la comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en el Convenio 81 de la OIT de 11 de julio de 1947".
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-187