Art. 184
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General§ Subsección 3.ª Mejoras por establecimiento de tipos de cotización adicionales

Art. 184

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En vigor desde 1 sept 1994
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .

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Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-184