Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General›§ Subsección 2.ª Mejora directa de prestaciones
Art. 182
208 / 258En vigor desde 1 sept 1994
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-182