Art. 182
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General§ Subsección 2.ª Mejora directa de prestaciones

Art. 182

208 / 258
En vigor desde 1 sept 1994
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a).2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-182