Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Recaudación

Art. 18

Derogado22 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. Las cuotas que se ingresen fuera de plazo tendrán los siguientes recargos: a) Las ingresadas dentro del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas se abonarán con el 10 por 100 de recargo de mora, salvo que correspondan a trabajadores no afiliados o no dados de alta, en cuyo caso el recargo será del 20 por 100. b) Las ingresadas después del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas, se abonarán con el 20 por 100 de recargo de mora. 2. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de las Entidades Gestoras o, en general, a la Administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/30/2065#art-18