Art. 178
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 178

Derogado204 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-178