Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 173
Derogado199 / 258En vigor desde 21 jul 1974
1. Las prestaciones por desempleo serán las siguientes:
a) Prestaciones básicas, que comprenderán, según los casos:
a’) Subsidio temporal por despido definitivo, independiente de la indemnización que, por tal hecho, pueda corresponder al beneficiario en la Empresa, o por suspensión temporal, consistente en un tanto por ciento sobre el promedio de la base reguladora correspondiente.
b’) Subsidio temporal por período de trabajo reducido, calculado en la misma forma que el anterior.
c’) Abono de las aportaciones del empresario y del trabajador que integran la cuota de este Régimen General.
b) Prestaciones complementarias.
2. Estas prestaciones se concederán con arreglo a las normas que se determinen en los Reglamentos Generales de desarrollo de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-173