Art. 171
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 171

Derogado196 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
Las oficinas del Registro Civil facilitarán a la Entidad Gestora la información que ésta solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en las mismas y que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las asignaciones de protección a la familia.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-171