Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 164
Derogado188 / 258En vigor desde 21 jul 1974
1. Las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley.
2. También será objeto de determinación en los Reglamentos generales la duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-164