Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Lesiones permanentes no invalidantes
Art. 141
Derogado159 / 258En vigor desde 21 jul 1974
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 y hayan sido dados de alta médica.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-141