Art. 139
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Invalidez permanente

Art. 139

Derogado157 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
Los Reglamentos generales de desarrollo de la presente Ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-139