Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios›§ Subsección 1.ª Servicios sanitarios para enfermedad común y accidente no laboral
Art. 114
127 / 258En vigor desde 9 ene 1999
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-460 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Se deroga por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. Ref. BOE-A-1991-3329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-114