Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios§ Subsección 1.ª Servicios sanitarios para enfermedad común y accidente no laboral

Art. 109

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En vigor desde 21 jul 1974
La Entidad Gestora organizará los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, a su cargo, de conformidad con la presente Ley y con las normas que se dicten para su aplicación.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-109