Art. Artículo tercero
3 / 8En vigor desde 9 ago 1974
Uno. Autorizada la prosecución del procedimiento, los interesados, si no optan por la tramitación establecida en el artículo siete, deberán presentar al IRYDA, en el plazo de un año a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, un proyecto de concentración parcelaria, cuyo contenido y condiciones serán aceptados expresamente por todos los afectados. El proyecto contendrá:
a) Declaración de cada una de las fincas de reemplazo que se deba adjudicar a cada propietario, con expresión de las circunstancias que conforme a la legislación hipotecaria son necesarias para inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Se expresarán especialmente, con las indicaciones precisas para la inscripción, las agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones que den lugar a las fincas de reemplazo, y las que, como consecuencia de la concentración parcelaria, afecten a fincas situadas fuera de la zona pertenecientes a participantes que expresamente las consientan.
b) Declaración, con las circunstancias necesarias conforme a la legislación hipotecaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de los derechos reales y situaciones jurídicas que tuvieran por base las parcelas aportadas a la concentración y que hayan de trasladarse a las fincas de reemplazo.
c) Las cargas y situaciones jurídicas que persisten en cada finca.
d) El momento en que haya de tomarse posesión de las fincas de reemplazo.
Dos. Juntamente con el proyecto se presentarán, firmados por los interesados, los documentos que se mencionan a continuación:
a) Declaración separada de cada una de las fincas aportadas a la concentración por cada propietario, con expresión de la superficie y clase que le han asignado.
b) Resumen de la superficie de cada clase aportada a la concentración.
c) Clasificación de tierras y fijación previa y, con carácter general, de los respectivos coeficientes que hayan de servir de base para llevar a cabo compensaciones cuando resulten necesarias.
d) Resumen de la superficie de cada clase que haya de adjudicarse a cada participante.
e) Diferencia, si la hubiere, entre los valores asignados a las aportaciones y a las adjudicaciones que se hayan de hacer a cada propietario y cuantía de las compensaciones en metálico convenidas por las partes.
f) Plano o croquis de las superficies que hayan de inscribirse como una sola finca en el Registro de la Propiedad, incluidas las fincas que, aunque no se hubieren aportado a la concentración, resulten afectadas por las divisiones, segregaciones, agrupaciones y agregaciones que se realicen.
g) Justificación suficiente del dominio de cada una de las parcelas aportadas a la concentración.
Tres. El plazo de un año señalado en el apartado uno podrá ser prorrogado por el IRYDA por otro año. Transcurrido el plazo y, en su caso, la prórroga, sin que se hubiere presentado el proyecto y los documentos exigidos, quedará sin efecto la autorización a que se refiere el artículo segundo.
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Proeli/es/d/1974/06/27/2059#articulo-tercero