Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
29 / 31En vigor desde 17 oct 1969
En tanto la Subsecretaría de la Marina Mercante no disponga de Centros docentes para la enseñanza del buceo profesional ni para hacer frente a las atribuciones de orden técnico que le competen, el Organismo técnico de buceadores de la Armada expedirá los títulos de buceo profesional, y será el Centro asesor técnico de dicha Subsecretaría para todo tipo de actividades de dicho buceo.
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Proeli/es/d/1969/09/25/2055#segunda