Capítulo Competencias
Art. Artículo vigésimo tercero
23 / 31En vigor desde 17 oct 1969
Corresponde al Ministerio de Marina:
Uno. El establecimiento de zonas marítimas prohibidas o restringidas para la práctica de las actividades subacuáticas, en función de su influencia en la defensa nacional.
Dos. La concesión de autorizaciones para investigaciones submarinas, exploración, trabajos y extracción de restos submarinos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre.
Tres. La formación del personal militar o al servicio de la Armada para el ejercicio de buceo militar.
Cuatro. La colaboración técnica con Organismos y Entidades militares o civiles y el asesoramiento sobre actividades y técnicas de buceo.
Cinco. El conocimiento de la existencia, localización y atribuciones de las organizaciones civiles dedicadas a actividades de buceo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-vigesimo-tercero