Art. Artículo vigésimo tercero
Capítulo Competencias

Art. Artículo vigésimo tercero

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En vigor desde 17 oct 1969
Corresponde al Ministerio de Marina: Uno. El establecimiento de zonas marítimas prohibidas o restringidas para la práctica de las actividades subacuáticas, en función de su influencia en la defensa nacional. Dos. La concesión de autorizaciones para investigaciones submarinas, exploración, trabajos y extracción de restos submarinos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sesenta/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre. Tres. La formación del personal militar o al servicio de la Armada para el ejercicio de buceo militar. Cuatro. La colaboración técnica con Organismos y Entidades militares o civiles y el asesoramiento sobre actividades y técnicas de buceo. Cinco. El conocimiento de la existencia, localización y atribuciones de las organizaciones civiles dedicadas a actividades de buceo.
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