Art. Artículo vigésimo sexto
Capítulo Competencias

Art. Artículo vigésimo sexto

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En vigor desde 17 oct 1969
Corresponde al Ministerio de la Gobernación, a través de los Gobiernos civiles y al Ministerio de Obras Públicas, a través de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas, la vigilancia y control de las actividades de buceo en embalses, ríos y cursos de agua del interior, de acuerdo con sus competencias respectivas.
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