Art. Artículo undécimo
Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 17 oct 1969
Los españoles poseedores de títulos de buceo profesional con anterioridad a su licencia absoluta estarán encuadrados en la matrícula naval militar, de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley General del Servicio Militar.
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