Art. Artículo sexto
Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 17 oct 1969
El buceo libre no estará sujeto a requisito alguno, salvo al cumplimiento de las normas a que se hace referencia en el artículo anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1969. Ref. BOE-A-1969-1190 .
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