Capítulo Generalidades y ámbito de aplicación
Art. Artículo sexto
6 / 31En vigor desde 17 oct 1969
El buceo libre no estará sujeto a requisito alguno, salvo al cumplimiento de las normas a que se hace referencia en el artículo anterior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1969. Ref. BOE-A-1969-1190 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-sexto