Art. Artículo decimosexto
Capítulo Condiciones técnicas y físicas

Art. Artículo decimosexto

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En vigor desde 17 oct 1969
Por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se establecerá el régimen de convalidaciones oportuno para que los poseedores de títulos deportivos puedan adquirir títulos profesionales. Análogamente, y previo acuerdo con los Ministerios militares, se establecerá el régimen de convalidaciones para la posible adquisición de títulos profesionales por los poseedores de títulos militares.
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