Art. Artículo decimocuarto
Capítulo Condiciones técnicas y físicas

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 17 oct 1969
Los títulos a que se hace referencia en el artículo duodécimo serán expedidos: Uno. Los deportivos, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), a propuesta de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Dos. Los profesionales, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante). Tres. Los militares por el Organismo técnico de buceadores de la Armada.
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