Capítulo Condiciones técnicas y físicas
Art. Artículo decimocuarto
14 / 31En vigor desde 17 oct 1969
Los títulos a que se hace referencia en el artículo duodécimo serán expedidos:
Uno. Los deportivos, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), a propuesta de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
Dos. Los profesionales, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).
Tres. Los militares por el Organismo técnico de buceadores de la Armada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/09/25/2055#articulo-decimocuarto